POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN IDMISSION, S.A. DE C.V.

FUNDAMENTO JURÍDICO

 

De conformidad con las leyes locales anticorrupción, las cuales se conforman por la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el Código Penal Federal así como algunas regulaciones internacionales como la Foreign Corrupt Practices Act o “FCPA” y obligaciones establecidas por tratados internacionales; y en concordancia con los diez principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas; IDMISSION S.A. de C.V. (individualmente o en conjunto con sus subsidiarias, según el contexto, “IDMISSION”, la “Empresa”, la “Compañía” o “Nosotros”) formaliza su compromiso en la lucha contra la corrupción y la ilegalidad a través de esta política.

 

OBJETIVO

 

Asegurar que cualquier actividad que se desempeñe en nuestra Compañía o a nombre de ella, esté fundamentada en la ética y valores que nos caracterizan, condenando la corrupción, soborno, fraude o cualquier otro acto ilegal que se pudieran presentar a lo largo de nuestra cadena productiva.

 

ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Esta política es aplicable a cada uno de nuestros empleados, representantes, proveedores, distribuidores, contratistas y demás socios comerciales en cada uno de los países en los que operamos, quienes están obligados a conocer, comprender y poner en práctica los principios aquí contenidos para dar a conocer que IDMISSION y todas las personas que trabajan en la Empresa, así como sus grupos de interés, luchan contra la corrupción en su ámbito de influencia.

 

En IDMISSION entendemos como corrupción cualquier abuso de poder para obtener algún beneficio para la Empresa, personal o un tercero. Los actos de corrupción generalmente se materializan por la acción u omisión a través del soborno que consiste en la acción de ofrecer, prometer, dar, aceptar, solicitar o autorizar directa o indirectamente algún beneficio o cualquier tipo de ventaja para inducir a cualquier tercero a conductas ilegales, faltas de ética o abusos de confianza. Los sobornos pueden tener la forma de obsequios, préstamos, valores, pago de entretenimiento, viajes, vacaciones, pagos de comisiones o recompensas en efectivo o en especie, ofertas de trabajo, servicios personales especiales o cualquier otra cosa de valor, que se proporcione con el ánimo de obtener una ventaja indebida o de presionar moralmente a alguien para que otorgue tal ventaja o influenciar una decisión (como puede ser obtener una tasa de impuestos inferior a lo que establece la ley). Es importante señalar que el acto de corrupción se da aún y cuando no se obtenga el beneficio o ventaja esperada.

Por lo tanto, los actos de corrupción para efectos de la política anticorrupción de IDMISSION incluyen conductas no éticas como el soborno, la colusión, los pagos de facilitación, el fraude, la extorsión, el enriquecimiento ilícito, el tráfico de influencias, la utilización de información falsa o privilegiada y el lavado de dinero, entre otras; no sólo si éstas involucran a un servidor público, sino también si son cometidas por algún empleado, proveedor, representante, distribuidor, contratista o cualquier otro socio comercial, en perjuicio de la Empresa o algún tercero. Estas acciones están prohibidas y constituyen delitos independientemente de que se encuentren involucrados servidores públicos.

 

Por último, IDMISSION prohíbe cualquier intento de ayudar u ocultar actos de corrupción independientemente de si obtiene un beneficio. Asimismo, se entiende comprendido como actos de corrupción y faltas de ética, el “fraude ocupacional” entendiendo a éste como el uso intencional del puesto de trabajo para el enriquecimiento personal, de un tercero u otra entidad a través del uso indebido de los recursos o activos de la Empresa.

 

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

 

Por lo anteriormente expuesto, IDMISSION prohíbe, en su nombre o representación:

 

  1. Ofrecer, pagar, prometer, autorizar el pago o recibir, directa o indirectamente, dinero, obsequio o servicio de o a cualquier servidor público o tercero, a fin de obtener alguna ventaja o de influir en una decisión a lo largo de nuestra cadena de valor.
  2. Aceptar u ofrecer algún servicio, entretenimiento, dinero, valores, gastos de viaje, alojamiento o comidas cuyo valor sea inapropiado o que no porten el logotipo de la Empresa, de o a un servidor público, proveedor, distribuidor, u otra parte interesada o realizar algún tipo de acto o actividad que se pueda interpretar como un incentivo para influir en una decisión o la obtención de una ventaja. En ciertas relaciones comerciales, la aceptación de comidas y otros tipos de hospitalidad se consideran normales y se estima que no influyen en las decisiones de una persona. Dar o recibir regalos, comidas o entretenimiento puede ser aceptable mientras no haya expectativa de que la persona que recibió el beneficio vaya a corresponder con algo a cambio de esa atención. Estas cortesías deben ser previamente reportadas y autorizadas por el supervisor jerárquico o a la dirección jurídica en caso de que un servidor público esté involucrado; y deben ser razonables según las circunstancias, no excesivas e infrecuentes. Si tenemos la duda sobre aceptar o dar una comida o regalo, debemos preguntar a nuestro supervisor jerárquico o consultar con nuestra dirección jurídica.

  3. Celebrar contratos con consultores, lobistas, contratistas, agentes o terceros que pudieran representar un riesgo de soborno. No debemos negociar o hacer pagos a terceros si existe algún indicio de que esas personas pueden realizar algún tipo de soborno en nuestra representación.
  4. Realizar pagos por concepto de gastos de viaje de servidores públicos o sus familiares.

  5. Hacer donativos o realizar pagos a causas o partidos políticos, con recursos de la Empresa o a nombre de IDMISSION. Podemos realizar donativos a título personal y de acuerdo con las leyes locales aplicables.

  6. La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquier acto de corrupción.

 

COMPROMISOS

 

Con el fin de combatir la corrupción, en IDMISSION nos comprometemos a:

 

  1. Apegarnos a las leyes y convenciones internacionales sobre el combate de la corrupción, incluida la FCPA (ley anticorrupción de los Estados Unidos de Norteamérica), y a la legislación aplicable de todos los países en los que operamos.

  2. Cumplir con todas las normas de información financiera aplicables a la Empresa, ya que la falsificación de nuestros libros y registros contables está estrictamente prohibida y constituye un delito.

  3. Realizar todas las negociaciones, compras y transacciones financieras con apego a nuestros procedimientos internos y conservar todos los registros de las mismas para ser revisados en caso de auditoría.

  4. Asegurarnos de que los pagos que realicemos o que se realicen por nuestra cuenta sean exclusivamente una remuneración por servicios efectivamente prestados a nuestra Compañía.

  5. Adoptar los controles internos y denunciar, si es necesario, ante las autoridades correspondientes aquellos casos en los que algún empleado o tercero incurra en un acto de corrupción.

  6. Promover prácticas para luchar contra la corrupción a lo largo de la cadena de valor, capacitar al personal sobre las medidas preventivas y realizar campañas de difusión. Procedimiento de cumplimiento, implementación, denuncia y control Para facilitar el cumplimiento de esta política, ponemos a disposición de nuestros empleados, clientes, proveedores, contratistas, distribuidores y demás socios comerciales el portal de denuncia disponible en el siguiente link: [https://www.idmission.com/es/empresa/linea-de-denuncia] mediante el cual cualquier denunciante, interno o externo, podrá presentar su denuncia.